Autopsia del Sistema de Justicia Penal

Acción Penal presentó esta mañana de 13 de abril de 2019 el documento “Nicaragua: Secuestro y criminalización de manifestantes a partir de abril del 2018. (Violaciones de derechos y garantías constitucionales), un estudio de casos de secuestros y judicialización de presos políticos nicaragüenses.

El estudio es fundamentalmente jurídico, y tiene como marco teórico la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Código Penal (CP) y el Código Proceso Penal (CPP) de Nicaragua, entre otras leyes relacionadas al Sistema de Justicia Penal y analizó el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, a fin de determinar si se respetaron o no los principios y garantías constitucionales y procesales.

Se analizó el actuar del Sistema de Justicia Penal haciendo una auditoría al cumplimiento y respeto de los principios y garantías establecidos en la Constitución y el CPP de Nicaragua, entre ellos los Artículos 33 y 34 de la Constitución, Principio de legalidad. (Art. 1 CPP), Respeto a la dignidad humana (Art. 3 del CPP), Derecho a la defensa, Principio de proporcionalidad (Art. 5 CPP), Principio de gratuidad y Celeridad Procesal (Art 8 CPP), Principio acusatorio (Art. 10 CPP), El juez natural (Art. 11 CPP), Principio de oralidad (Art. 13 CPP).

La selección de los casos estudiados estuvo determinada por el acceso a los expedientes judiciales. Se revisó 15 casos de presos políticos y está dividido en dos partes. La primera analiza cuatro casos de secuestros, la segunda estudia 11 casos judicializados.

Al ser un estudio de casos, no se analiza las violaciones a la integridad física, tratos crueles, inhumanos o degradantes del que las personas privadas de libertad hayan sido víctimas en los centros de detención. Tampoco se estudiaron los casos de adolescentes privados de libertad, ya que no se tuvo acceso a sus expedientes.

Los expertos analizaron el actuar de fiscales, jueces y magistrados, si atendieron la función tuitiva del proceso, si actuaron en sus funciones según ley y si sus sentencias y resoluciones fueron dictadas de acuerdo a la norma constitucional, penal y procesal penal. Este dictamen jurídico penal, es en sí una autopsia al Sistema de Justicia Penal de Nicaragua.

Acción Penal constató graves violaciones a los principios y garantías constitucionales y procesales por parte de los operadores del Sistema de Justicia Penal de Nicaragua:

  • Violación a libertades personales. En los casos de secuestros analizados, se comprobó que se violentó el derecho a las libertades personales, por las autoridades del Estado de Nicaragua en el contexto de las protestas sociales desde abril del 2018 a la fecha.

Acción Penal considera que no se debe utilizar el término de detención ilegal, puesto que las capturas o las sustracciones ni siquiera fueron ejecutadas por la falta de una orden de detención o de captura, emitida por autoridad competente, sino que fueron tan arbitrarias que, se deben sancionar en otra categoría de delitos contra la libertad, es decir en la del secuestro.

El estudio de casos revisó 11 casos de expedientes judiciales encontrando las siguientes violaciones al debido proceso:

  • En 10 casos se violentó el principio de Legalidad
  • En  4 casos se violentó el principio de Derecho a la Defensa
  • En 5 casos se violentó el principio de Proporcionalidad
  • En 7 casos se violentó el principio de Celeridad Procesal
  • En 1 caso se violentó el principio Acusatorio
  • En 7 casos se violentó el principio de Juez Natural. Los otros 4 casos no fueron sustraídos al darse los supuestos hechos en Managua
  • En 8  casos se violentó el Principio de Oralidad y de Publicidad

Los únicos que no fueron sustraídos de su juez natural corresponden a los cuatro casos judicializados de hechos ocurridos en Managua y que además los ciudadanos acusados tienen su domicilio en la capital.

Prisión preventiva como regla general

En los casos judicializados estudiados, los jueces impusieron la medida cautelar de Prisión Preventiva como regla general, contradiciendo el hecho que es una medida cautelar excepcional y de ultima ratio, lo cual desnaturaliza sus finalidades y su imposición obedece a una voluntad de imponer una pena anticipada.

Tramitación compleja sin fundamento

Los judiciales han inobservado el Principio de Celeridad Procesal, ya que sin fundamento legal decretaron Tramitación Compleja en causas que no fueron debidamente fundamentadas, además que su aplicación no era necesaria, por cuanto solo fue utilizada como mecanismo para prolongar los procesos. A esta retardación del proceso se suma que desde el 22 de febrero del año 2019 las causas se encuentran paralizadas.

Acción Penal concluyó que el Poder Ejecutivo instrumentalizó el Sistema de Justicia Penal como órgano represor actuando arbitrariamente y de forma coordinada a partir de abril del 2018 en el marco de la crisis socio-política.

El Poder Judicial tanto Jueces y Magistrados no cumplieron con su función de garantes constitucionales que los obliga a actuar con apego estricto a la Constitución y a las Leyes, contrario sensu, no ejercieron el Control de Legalidad y Proporcionalidad de las actuaciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público, por lo que facilitaron, permitieron y toleraron el irrespeto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, por tanto se convirtieron en Jueces Inquisidores de hecho, violentando el Debido Proceso, omitiendo su función tuitiva del proceso penal, como corresponde en un sistema democrático de derecho, por el contrario han condenado a ciudadanos que han ejercido sus libertades individuales, lo que es propio de un Sistema Legal de Derecho Penal del Enemigo.

Acción Penal es una iniciativa de especialistas en derecho penal y derecho procesal penal, que trabajan para que las personas privadas de libertad y nicaragüenses que protestan por el respeto a sus derechos humanos y constitucionales tengan acceso a la defensa legal gratuita y de calidad.

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