Corte IDH: Estados deben reconocer familias diversas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) reconoció que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, la rectificación del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, es un derecho protegido por la Convención Americana. Por tanto, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

La resolución también es favorable al reconocimiento de las familias diversas. “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218", resolvió este nueve de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tras una consulta del Gobierno de Costa Rica. 

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La Corte IDH reiteró que la Convención Americana no protege un modelo de familia. Agregó que la familia no es exclusiva a las integradas por heterosexuales, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación.

En el comunicado, la Corte IDH explica que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas y optó por extender las instituciones existentes a parejas no heterosexuales.

Los jueces interamericanos afirmaron que, mientras se emprenden reformas formales, el país igualmente tiene el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria, sin discriminación.

La resolución de la Corte IDH se extiende a los 20 Estados que reconocen su competencia:  Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

El Estado de Nicaragua reconoció en 1991 la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos relativos a la  interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Constitución Política de Nicaragua en su Artículo 46 establece que “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

No obstante, el Código de la Familia en Nicaragua establece como familia las “unidas por el matrimonio o unión de hecho estable entre un hombre y  una  mujer  y  vínculos  de  parentesco”. Además en su Arto. 53 define el matrimonio como la “unión  voluntaria  entre  un  hombre  y  una  mujer  constituida  por  el  libre  y  mutuo  consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo”. En Nicaragua tampoco es posible el cambio de la identidad asumida libremente.

¿Adecuará el Estado Nicaragua su legislación actual al mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Qué dice la Asamblea Nacional?

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