Víctor Hugo Tinoco, quinto dirigente de Unamos, capturado este domingo de terror

Víctor Hugo Tinoco, exdiputado y exmilitante del Frente Sandinista, fue apresado la noche de este domingo 13 de junio alrededor por la Policía de Daniel Ortega.

Aproximadamente a las 6:20 PM una patrulla retuvo a Víctor Hugo Tinoco, pero lo dejaron ir minutos después, denunció su familia. Sin embargo, a las 9:00 PM, Tinoco fue secuestrado cerca de Galerías por civiles a bordo de una Hilux, denunció su familia.

Posterior a la denuncia, la Policía de Daniel Ortega ja confirmó la "detención" de Víctor Hugo Tinoco, integrante de la Unión Democrática Renovadora (Unamos).

“Si estás viendo este video es porque fui detenido por la Policía Ortega-Murillo. Quiero reiterar que la lucha mía, del sandinismo histórico y la lucha en general del pueblo nicaragüense es para que en este país haya democracia, para que haya elecciones libres, es para que se pueda votar y se respete el voto. Es nuestra lucha también para que haya justicia, igualdad y más equidad social”, aseguró Tinoco en un video grabado antes de su detención.

Tinoco señala que la lucha tiene que seguir adelante para forzar la salida de los Ortega-Murillo que quieren imponerle este yugo a los nicaragüenses.  “Le queda al pueblo nicaragüense, liberarse de la dictadura y de la dinastía que nos quieren imponer”, señaló.

La Policía de Daniel Ortega confirmó la detención de Víctor Hugo Tinoco Fonseca y señaló que es investigado por realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación, de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 1055 “Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”.

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