Junta Directiva de la Asamblea Nacional, viola la participación ciudadana

Después de que la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, rechazara la Iniciativa Ciudadana, presentada por el Consejo Nacional en Defensa de la Tierra, el Lago y la Soberanía, con el fin de derogar la Ley 840 (Ley Canalera), el Grupo Promotor de dicha iniciativa, introdujo un recurso de apelación.

La respuesta no se hizo esperar. El lunes 18 de abril, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, presentó la resolución No. 11-2016 “De no ha lugar a la presentación de una iniciativa ciudadana”, que ratifica la decisión de la Primera Secretaría.

En Onda Local, te presentamos cuatro elementos que indican que la resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, viola la participación ciudadana.

1. La Asamblea Nacional está obliga a darle trámite a la Iniciativa Ciudadana.

Para Gabriel Álvarez, experto constitucionalista, “todas las materias susceptibles de regulación jurídica, son competencia de la Asamblea Nacional”.  El artículo 138 de la Constitución, en su primer  numeral, establece que son atribuciones de la Asamblea Nacional “elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes”.

2. La Iniciativa Ciudadana cumple con todos los requisitos que establece la Ley 475, Ley de Participación Ciudadana.

Se recolectaron en presencia de notario, más de 20 mil firmas, de las cuales, seis mil son en papel legal. En el documento se presentó exposición de motivo, fundamentación del texto y el articulado. Por lo cual, se debía cumplir la debida tramitación de la Iniciativa Ciudadana.

3. La resolución de la Junta Directiva, no responde al recurso presentado por la Iniciativa Ciudadana.

La resolución de “No ha lugar a la presentación de una Iniciativa Ciudadana”, refiere que la Asamblea Nacional, “no tiene atribuciones para tramitar una iniciativa que en el fondo, según se expresaba en la exposición de motivos”, buscaba discutir la Inconstitucionalidad de la Ley 840. Por lo cual, consideran que hay un conflicto entre las funciones de la Asamblea Nacional y las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

Para Mónica López, asesora legal del Consejo Nacional en Defensa de la Tierra, el Lago y la Soberanía, la Iniciativa Ciudadana no busca una declaración por inconstitucionalidad, el único motivo es la derogación de la Ley 840.

4. La resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, viola la participación del derecho ciudadano.

La Asamblea Nacional, no realizó el trámite de conformidad al proceso de formación de la ley, establecido en la Constitución Política y demás disposiciones legales. María Eugenia Sequeira, afirma que esta situación cercena el derecho ciudadano a presentar iniciativas, con esto “se crea un precedente gravísimo”.

Para Gabriel Álvarez, el no respetar el derecho a la participación ciudadana a través de la presentación de iniciativas, viola la soberanía de las y los nicaragüenses.

Nosotros estamos cumpliendo con la ley, quienes no están cumpliendo con la ley son los señores que la hacen. Debería ser labor de la Asamblea Nacional, cuidar el país”.

William Rivas

Representante del Comité Promotor  de la iniciativa

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